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Patrimonio minero destruido en Colmenarejo
  
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Hortensia Chamorro




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MensajePublicado: 02 Oct 2020 21:39    Título del mensaje: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Saludos a todos. Soy nueva en el foro aunque sí lo he consultado con cierta frecuencia.

Aquí os dejo el informe sobre las recientes actuaciones de la Comunidad de Madrid de "puesta en seguridad" de labores mineras abandonadas en el municipio de Colmenarejo y parte del de Galapagar.

Este tipo de presentaciones ‘tipo revista’ que utilizamos a menudo en esta sección no permite ampliar las fotos haciendo clic con el ratón encima. La solución para ampliar la pantalla es utilizar las teclas: Ctrl + rueda del ratón. Girando la rueda y manteniendo pulsada la tecla Ctrl (Control) podemos ampliar la imagen a voluntad.


























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Hortensia Chamorro




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MensajePublicado: 02 Oct 2020 22:33    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Publicación oficial de las actuaciones en:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/sites/default/files/encomiendas/descargas/09-_orden_encomienda_pozos_07_2020.pdf

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/09/24/BOCM-20200924-19.PDF
(enlaces normalizados por FMF)
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Ben Gunn




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MensajePublicado: 03 Oct 2020 12:56    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Por lo general, y más con el patrimonio mineralógico y minero, hay poca sensibilidad, poco respeto y poco conocimiento con nuestra historia. Es una pena que se pierdan tantos valores y recursos. Supongo que las asociaciones naturistas o mineralógicas deberían estar más atentos y denunciar estos hechos destructivos. Salud, BG.
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Alfredo Petrov




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MensajePublicado: 03 Oct 2020 17:32    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

En algunos países está prohibido cerrar antiguas labores subterráneas porque viven murciélagos protegidos adentro. Tal vez los mineralogistas podrían hacer una alianza con los ecologistas para conseguir lo mismo en España?
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Emilio Téllez




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MensajePublicado: 03 Oct 2020 20:13    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Supongo que lo hacen por seguridad, pero se podría hacer de otras maneras, por ejemplo colocando un vidrio o polímero transparente resistente en los pozos o entradas a las minas. A mí lo que más me duele es cuando gunitan o revegetan algunos taludes de las carreteras y autopistas, a veces tapan estructuras interesantísimas de la geología de la zona. Para estabilizar los taludes podrían utilizar resinas transparentes que dejasen al menos ver los afloramientos, o realizar taludes algo más tendidos.
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Josele




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MensajePublicado: 04 Oct 2020 17:05    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Alfredo Petrov escribió:
En algunos países está prohibido cerrar antiguas labores subterráneas porque viven murciélagos protegidos adentro. Tal vez los mineralogistas podrían hacer una alianza con los ecologistas para conseguir lo mismo en España?

En Tarifa conseguimos parar una ampliación del puerto que aparte de desfigurar el frente marítimo del pueblo se cargaba los preciosos afloramientos de flysh de La Caleta gracias a que por allí se cría una lapa en peligro de extinción.
Es chocante que haya que recurrir a animalitos protegidos para evitar acciones que bien mirado tienen consecuencias sociales, económicas y medioambientales mucho peores que la supervivencia de esos animalitos en ese lugar... pero así es la cosa.
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James Catmur
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MensajePublicado: 04 Oct 2020 17:51    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Debemos proteger minas como sitios de especial interés científico, sobre todo si hay minerales raros. Como ejemplo

https://www.wikiwand.com/en/West_Cornwall_Bryophytes_Site_of_Special_Scientific_Interest
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nimfiara




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MensajePublicado: 05 Oct 2020 10:13    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Emilio Téllez escribió:
Supongo que lo hacen por seguridad, pero se podría hacer de otras maneras, por ejemplo colocando un vidrio o polímero transparente resistente en los pozos o entradas a las minas. A mí lo que más me duele es cuando gunitan o revegetan algunos taludes de las carreteras y autopistas, a veces tapan estructuras interesantísimas de la geología de la zona. Para estabilizar los taludes podrían utilizar resinas transparentes que dejasen al menos ver los afloramientos, o realizar taludes algo más tendidos.


Desconozco el tema, pero supongo que todo será cuestión de dinero y la solución que comentas requiere más dinero y trabajo de mantenimiento a posteriori que taparlo y "aquí nunca hubo nada"

Serían muchos enclaves que necesitarían de mantenimiento, sin generar ningún ingreso, porque seamos sinceros ¿a quien le interesa la geología en este país? ¿Quién se para a mirar una falla inversa en los estratos de un talud de carretera? Cuatro locos, dos profes de instituto y un gato que casualmente pasaba por allí.

Si genera gastos, no genera ingresos y no le interesa a casi nadie...pues no se hace, lógica aplastante del sistema económico.

_________________
Nim
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Inma
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MensajePublicado: 05 Oct 2020 22:50    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Buenas noches a todos y bienvenida, Hortensia.

La actuación que ha realizado la comunidad de Madrid es triste, pero totalmente legal, dentro de sus competencias en materia de seguridad minera y patrimonio histórico, y paso a explicarme.

Bien, tendemos a confundir el hecho de que un bien, léase una mina o instalación minero-industrial, forma parte del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid (o de otras CC.AA) y que además goza de la debida protección, por el mero hecho de que, bajo nuestro criterio, cumple con la definición que el artículo 2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, hace de los bienes que integran el patrimonio histórico de dicha Comunidad:

Artículo 2.-

1. Integran el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid los bienes materiales e inmateriales ubicados en su territorio a los que se les reconozca un interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, paisajístico, etnográfico o industrial.
…..
3. Serán Bienes de Interés Patrimonial los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados


Idéntica situación se da a nivel nacional con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con el Reglamento que la desarrolla, así como con el resto de normativa que cada comunidad autónoma ha venido aprobando desde 1985 hasta la fecha para esa materia.

Sin embargo, todas esas Leyes, tanto la estatal como las autonómicas, no confieren NUNCA la condición de patrimonio histórico “per se” a cualquier bien inmueble que a nuestro juicio deba estar ahí incluido. Ahora bien, centrándonos en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, veremos que para que eso ocurra se debe seguir SIEMPRE un procedimiento que, además, debería desembocar en una Declaración como Bien de Interés Cultural mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Siguiendo con la misma Ley, una mina sería un bien inmueble que podría ser declarado como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial:

Artículo 3. Los Bienes de Interés Cultural y sus categorías y los Bienes de Interés Patrimonial.

1. Los bienes inmuebles declarados de Interés Cultural deberán ser integrados en alguna de las siguientes categorías:

a) Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico o artístico.

b) Conjunto Histórico: la agrupación de bienes inmuebles que configuran una unidad coherente con valor histórico y cultural, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.

c) Paisaje Cultural: los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio.

d) Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico.
e) Sitio o Territorio Histórico: el lugar vinculado a acontecimientos del pasado que tengan una especial relevancia histórica.

f) Bien de Interés Etnográfico o Industrial: construcciones o instalaciones representativas de actividades tradicionales o vinculadas a modos de extracción, producción, comercialización o transporte que merezcan ser preservados por su valor industrial, técnico o científico.

g) Zona de interés Arqueológico y/o Paleontológico: el lugar o paraje en donde existan bienes o restos de la intervención humana o restos fosilizados, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica y/o paleontológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo, bajo las aguas o en construcciones emergentes.

2. Los bienes inmuebles de Interés Patrimonial no tendrán categorías.
………


Entiendo que la mina “Pilar” podría encajar en la categoría f) de Bien de Interés Cultural.

Copio a continuación parte de ese procedimiento necesario contemplado en la Ley 3/2013 que desembocaría en una declaración de BIC mediante Decreto:

CAPÍTULO I

Procedimiento para la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural

Artículo 7. Incoación e instrucción del procedimiento.

1. El expediente se incoará siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien de terceros. El acto de incoación deberá contener una descripción que identifique suficientemente el bien a declarar y las características que lo dotan de un valor excepcional; en el caso de inmuebles deberá contener, además, la delimitación cartográfica del bien y su entorno. Dicho acto de incoación se notificará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

2. La incoación del expediente determinará, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y cautelar del régimen de protección que prevé la presente ley para este tipo de bienes. Asimismo, en el caso de los bienes inmuebles, la incoación del expediente producirá como medida cautelar la suspensión de aquellas actuaciones que afecten al bien. No obstante, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, hasta la resolución definitiva del procedimiento, podrá autorizar la realización de obras de conservación y las que no perjudiquen la integridad y valores del bien.

3. El expediente se someterá a un período de información pública por plazo de un mes a contar desde la publicación de la incoación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento, a los interesados y, asimismo, al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, y se solicitará informe, al menos, a una de las instituciones establecidas en el artículo 5.4, dependiendo de la naturaleza del bien objeto del expediente de declaración. Si el informe solicitado no hubiera sido emitido en el mes siguiente a su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

4. El expediente contendrá la siguiente documentación:

a) La descripción precisa del objeto de la declaración que facilite su correcta identificación y justificación de las características que lo dotan de un valor excepcional. En caso de que la protección se limite a solo una parte de un bien deberá estar suficientemente descrita y claramente diferenciada del todo.

b) En caso de inmuebles, además, habrán de definirse la delimitación cartográfica del bien objeto de protección y de su entorno, la categoría en la que queda clasificado, el régimen urbanístico de protección adecuado y, en su caso, las partes integrantes y bienes muebles que por su significación hayan de ser objeto de incorporación a la declaración.

c) El estado de conservación del bien objeto de protección y los criterios básicos por los que deberán regirse las intervenciones que en el mismo se realicen.

d) En los bienes inmateriales, el expediente deberá contener la definición de sus valores significativos, delimitación del área territorial en la que se manifiestan y una descripción de los bienes con los que se relacionan.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto, la declaración de Bien de Interés Cultural, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. El acuerdo de declaración contendrá lo previsto en el artículo 7.4 de la presente ley y se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Si se produjera la caducidad del expediente por el transcurso del plazo, no podrá volver a iniciarse hasta que transcurra un año, salvo solicitud del titular del bien o previa autorización del Consejo Regional de Patrimonio Histórico. Las condiciones de protección que figuren en la declaración de Bien de Interés Cultural serán de obligada observancia para los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.

3. Cuando de la instrucción del expediente se constate que el bien no reúne los requisitos exigidos en el artículo 2.2, pero sí los establecidos en el 2.3, previa apertura de un nuevo período de información pública, la resolución podrá declarar su inclusión en dicha categoría.

4. El acuerdo de declaración de un Bien de Interés Cultural se notificará a los interesados y a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se encuentre el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad. Dicho acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándolo al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico para su conocimiento y efectos oportunos. Este acuerdo prevalecerá sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas.


A la vista de lo cual y del Registro de los bienes protegidos por la Comunidad de Madrid en el que figuran los incoados y declarados, comprobamos que no se ha incoado siquiera la declaración como BIC de la “Mina Pilar”, con lo cual no goza de ninguna protección legal que impida realizar actuaciones de puesta en seguridad de las antiguas labores mineras ni de ningún otro tipo.

Es cierto que el Ayuntamiento de Colmenarejo aprobó, mediante resolución de la Alcaldía n.º 81 de fecha 3 de febrero de 2017, el Proyecto de Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Colmenarejo de conformidad con Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, sometiendo el expediente a un período de información pública (porque se trata de un Catálogo “en Proyecto”) de 30 días a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOP de la Comunidad de Madrid, para que los interesados pudiesen examinar el expediente y presentar las alegaciones oportunas. Según parece el referido anuncio de información pública se publicó el 23/02/2017 y el Documento o Proyecto de Catálogo es aún accesible aquí (pinchando en “Documento”):

https://sede.ayto-colmenarejo.org/GDCarpetaCiudadano/Tablon.do?action=verAnuncio&id=90624E9B2F2BF942
(enlace normalizado por FMF)

Huelga decir que, como vengo comentando, la inclusión de un bien en un “Proyecto de Catálogo” municipal o en algún tipo de inventario NO es motivo legal suficiente para garantizar ni tan siquiera una protección mínima al referido bien. Para ello hubiese bastado con que un particular o una asociación interesada hubiese instado la declaración como BIC de la “Mina Pilar”, aportando para ello toda la documentación que se indica en el Artículo 7.4 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

La aceptación de la solicitud de incoación por parte del Director General competente en materia de patrimonio histórico determinará, respecto del bien afectado, la APLICACIÓN INMEDIATA Y CAUTELAR DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN que prevé la Ley 3/2013 para estos bienes y además tratándose de un bien inmueble, como es el caso que nos ocupa, la incoación del expediente produciría la suspensión de todas las actuaciones que pudieran afectar al bien, aunque hasta la resolución definitiva del procedimiento, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podría autorizar la realización de obras de conservación y las que no perjudicasen la integridad y valores del bien.

La actuación realizada por motivos de seguridad minera sobre la “Mina Pilar” es una pena, pero ha sido totalmente legal, porque nadie instó la incoación de BIC para las instalaciones existentes. Se ha protegido a personas y animales de posibles caídas en los pozos (recordemos el caso "Julen"), dando cumplimiento al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera pero, por contra, se han destruido elementos que podrían haber sido patrimoniales y, por tanto, haber sido protegidos con anterioridad, si particulares, asociaciones o instituciones hubieran seguido el procedimiento establecido legalmente para ello...

Saludos

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Inma Ramos
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Josep-BCN




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MensajePublicado: 05 Oct 2020 23:33    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Algo no me cuadra en estas informaciones.
Hortensia dice que la Mina “Antigua Pilar” esta incluida en el CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO e incluida en el INVENTARIO DE PATRIMONIO INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD, y por otro lado Inma dice que no están incluidas y aporta incluso un enlace a la relación de Bienes Protegidos.... algún error hay en estas informaciones o no esta debidamente contrastada.
Una pena igualmente, seguro que se podría haber actuado de otra manera y posiblemente a un coste inferior tanto paisajista o como económico.

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Saludos, Josep.
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Inma
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MensajePublicado: 06 Oct 2020 01:04    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Hola, Josep.

Muy buena observación.

Por desgracia se confeccionan muchos catálogos e inventarios de "patrimonio" con bienes susceptibles de ser declarados como tales, pero nadie se preocupa de lo que realmente importa: la protección de esos bienes.

El Catálogo del Ayuntamiento de Colmenarejo es un simple "Proyecto de Catálogo" (algo en trámite), sin ninguna repercusión legal.

Y el Inventario del Patromonio Industrial de la Comunidad de Madrid, es solo eso, otro inventario, pero los bienes inventariados no se han declarado BIC (quizá haya alguno, pero la "Mina Pilar" no):

https://www.madrimasd.org/cienciaysociedad/patrimonio/rutas/arqueologia/Inventario/default.asp
(enlace normalizado por FMF)

Resumiendo, Hortensia lleva razón en que existen esos Catálogos/Inventarios, pero no tienen repercusión legal ninguna de cara a la Ley de Patrimonio madrileña. Es un poco lioso, pero todos tendemos a llamar "Patrimonio" a aquello que consideramos que podría serlo, sin que se haya declarado legalmente tal condición, premisa necesaria para su inclusión en el Registro de Bienes Protegidos que enlacé en mi mensaje anterior y para gozar de la oportuna protección legal.

Sinceramente me parece una pérdida de tiempo realizar tantos inventarios y pasar por alto lo principal, que sería terminar el trabajo iniciado instando la incoación de expediente de declaración de BIC a la autoridad competente, aportando para ello todos esos trabajos de catalogación y estudio.

De cara al interés turístico o de otro tipo que puedan generar estos espacios patrimoniales están muy bien esas actuaciones, pero desde un punto de vista práctico tienen poca utilidad.

Tres años lleva dando vueltas el "Proyecto" de Catálogo del Ayuntamiento de Colmenarejo y nada más y nada menos que ¡¡15 años!! el Inventario de Patrimonio Industrial, sin que nadie haya reparado en la necesidad de rematar el trabajo solicitando la incoación de BIC para aquellos bienes más destacadados o en mayor riesgo de ser afectados o destruidos :((

Saludos


Josep-BCN escribió:
Algo no me cuadra en estas informaciones.
Hortensia dice que la Mina “Antigua Pilar” esta incluida en el CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO e incluida en el INVENTARIO DE PATRIMONIO INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD, y por otro lado Inma dice que no están incluidas y aporta incluso un enlace a la relación de Bienes Protegidos.... algún error hay en estas informaciones o no esta debidamente contrastada.
Una pena igualmente, seguro que se podría haber actuado de otra manera y posiblemente a un coste inferior tanto paisajista o como económico.

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Inma Ramos
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Carlos González-Amezúa




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MensajePublicado: 06 Oct 2020 09:56    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Gracias, Inma, por una exposición tan detallada y precisa. No obstante el asunto me sigue planteando dudas. En efecto, "Antigua Pilar" no es un BIC ni se ha solicitado nunca tal clasificación, seguramente porque no la "merece". Pero existen otras figuras de protección, de menor rango quizá, pero también merecedoras de consideración. El 20 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Colmenarejo solicita informe preceptivo a la Dirección General de Patrimonio respecto a la inclusión de Antigua Pilar en el Catálogo de Bienes del municipio. El 10 de septiembre esa Dirección General emite informe favorable a dicha inclusión, indicando que, además, afecta a bienes incluidos en el "Inventario del Patrimonio Industrial de la Comunidad de Madrid (IPICAM), con los números 44-11 y 44-12. Independientemente de que posteriormente se tramitase dicha inclusión por parte de la CAM (lo cual, de no haberse hecho, sería achacable a errores o retrasos administrativos, puesto que los principales requisitos técnicos se cumplían), la presencia de "Antigua Pilar" en el Catálogo IPICAM le confiere "per se" un importante grado de protección que debería haberse tenido en cuenta antes de acometer las tareas de sellado de los pozos y alteración de las escombreras.
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Josep-BCN




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MensajePublicado: 06 Oct 2020 10:19    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Inma, muy bien explicado (veo que dominas bastante más que yo estos temas)

Peroooooo..... si tal como dice Carlos, en Junio 2013 se solicitó informe, en Septiembre se emite favorable a incluirlo en el CATALOGO...... que ha pasado desde esa fecha hasta 2020 para que no se incluyera??? Silencio Administrativo ??? dejadez por parte de algún estamento??? expediente "extraviado"??... quizá por ahí si se le pudieran pedir "responsabilidades" a alguna Administración..... además de exponerlo a la luz publica el desaguisado, "legal" o no, cometido.

En definitiva una pena.

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Saludos, Josep.
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Hortensia Chamorro




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MensajePublicado: 06 Oct 2020 13:24    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Gracias a todos por las respuestas, y a Inma por tan completa explicación.
Menuda sorpresa si la mina Antigua Pilar y la Fundición no tienen ningún tipo de protección, a estas alturas y a pesar de los trámites realizados.
Aparte de figuras de protección o no, si observáis el informe hemos empezado el reportaje fotográfico por pozos como La Picaza, La Osera… El escalofrío que nos han producido tan agresivas e irreversibles actuaciones en esos pozos dispersos, a sabiendas que no tenían ninguna figura de protección, es similar al de las actuaciones en mina Pilar. Lo incomprensible es de quien viene la orden. No ha sido un particular desconocedor del concepto de patrimonio minero, la orden la ha dado la autoridad competente en materia minera, además de ser el mismo organismo que hace tan solo seis años editó el libro que recogía el trabajo altruista de tres personas volcadas en rescatar y proteger dicho patrimonio. Totalmente incoherente.
Cuando pensábamos que en esta zona estaba todo el “trabajo” terminado, el BOCM del 24 de septiembre publica un nuevo anuncio de actuaciones de “puesta en seguridad” como aviso a propietarios de fincas que debían permitir el acceso, esta vez en Las Cuestas (Galapagar). Lo que apuntaba a que nuestra queja del 8 de septiembre, además de no ser contestada, no había sido escuchada. Y sabiendo que la orden de encomienda que autorizaba a TRAGSA a intervenir en las labores mineras abandonadas de Colmenar del Arroyo, Colmenarejo, Galapagar, Gargantilla de Lozoya y Horcajuelo, tenía fecha de final de ejecución a primeros de octubre, provocó en nosotros la finalización del informe, intentando evitar la publicación de nuevas órdenes (si os fijáis estos municipios siguen un orden alfabético). Porque legal no es sinónimo de correcto.
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Hortensia Chamorro




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MensajePublicado: 29 Oct 2020 21:07    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

La difusión del informe con el que comenzamos este tema va dando sus frutos.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid ha ordenado retirar las losas con las que cubrió algunos pozos, reforzando mallas y vallados, y está intentando revertir las actuaciones en las que se pueda recuperar de algún modo su estado anterior, aunque por desgracia son una minoría.
Además, tiene intención de actuar de forma muy distinta en las futuras actuaciones de puesta en seguridad de labores mineras abandonadas.
Esperemos que la irreparable pérdida de los numerosos elementos de patrimonio histórico-minero de los cinco municipios afectados por la Orden de la Comunidad de Madrid sirva para tomar conciencia, y que en adelante podamos seguir disfrutando y aprendiendo con el valioso patrimonio minero que ha permanecido hasta nuestros días.
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yowanni
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MensajePublicado: 30 Oct 2020 12:22    Título del mensaje: Re: Patrimonio minero destruido en Colmenarejo  

Hortensia Chamorro escribió:
La difusión del informe con el que comenzamos este tema va dando sus frutos.

Me alegro un montón, ¡enhorabuena!

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Jonathan
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