Frederic Varela
Administrador
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Publicado: 28 Nov 2013 01:44 Título del mensaje: Guía de uso de contenidos de internet: Imágenes |
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Intentaré responder al tema que planteó Javier Rodriguez aquí:
https://www.foro-minerales.com/forum/viewtopic.php?p=101842#101842
En principio, todo lo que hay colgado en internet tiene un autor y la ley protege sus derechos mediante la Ley de Propiedad Intelectual. El hecho de que una fotografía esté en internet no la convierte en pública y disponible, es decir, la puesta a disposición de fotografías a través de internet no implica nunca el abandono de ninguno de los derechos que la ley le reconoce al autor sobre sus obras. Es verdad que a veces las usamos y no pasa nada, pero debemos tener claro que no es legal, y puede que al autor, si se entera, no le haga ninguna gracia. Es decir, si usamos una foto por ejemplo de Google Imágenes, aunque pongamos el enlace de la página original y el nombre del autor estamos infringiendo la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Cómo habría que actuar pues cuando queramos usar imágenes que no nos pertenecen? En primer lugar habría que consultar las condiciones de uso (o el aviso legal) de la página donde están las fotos. Suelen estar en la parte final de la página, y por lo general se indica que no se pueden utilizar los contenidos sin permiso. El siguiente paso sería pedir permiso, lo cual a veces puede ser fácil y otras veces muy complicado, pues los responsables de la página a menudo no son los autores de las fotos y habría que localizar a éstos.
¿Qué otras alternativas tenemos? Siempre que podamos, lo mejor es hacer las fotos nosotros mismos.
Como esto no siempre es posible, podemos usar fotografías con los derechos cedidos. La forma más conocida de ceder los derechos de autor es a través de Creative Commons. Mediante este sistema el autor cede los derechos al público, según varios tipos de licencia que puede tener algunas restricciones (siempre debe mencionarse al autor, en algunos casos no se permite el uso comercial ni la manipulación, etc.). ¿Donde encontrar estas fotos? En la Web de Creative Commons https://search.creativecommons.org/ nos indican los portales donde buscar esas imágenes.
Otra opción es usar fotos obtenidas de bancos de imágenes como Getty Images, iStockphoto y otros, aunque el inconveniente es que hay que pagar por su uso. La alternativa gratuita son portales como SXC, Morguefile,CNICE, PD Photo.
En cuanto al uso de material de administraciones públicas, en base a La Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que transpone la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Administración permite la reutilización de los contenidos y de los datos, sin ningún tipo de limitación temporal ni restricción más allá de las condiciones básicas establecidas en el artículo 8 de dicha Ley (citación de la fuente, no alteración ni desnaturalización de la información y especificación de la fecha de la última actualización), y siempre que no se contradiga con la licencia o aviso que pueda tener una obra en concreto, y que es la que prevalece. Más información en https://www.gencat.cat/web/cat/avis_legal.htm (en catalán).
Esta normativa incluiría webs como la del ICC o Iberpix. En estos casos, como en todos los anteriores, recordar que debe citarse sempre al autor o la fuente de la información.
(enlaces normalizados por FMF) _________________ Frederic Varela Balcells
Grup Mineralògic Català |
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