minero1968
Registrado: 19 Feb 2009
Mensajes: 199
Ubicación: León
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Publicado: 13 Jun 2009 00:48 Título del mensaje: Re: permisos en minas |
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Hola amigos, si la mina esta cerrada, y la titularidad es estatal, entoces no vas a conseguir permiso alguno, ya que la resposabilidad en caso de acidente o lesion recae sobre el titular. Si la mina esta cerrada y la titularidad es particular, estas en el mismo caso anterior. Si la mina esta en activo, lo vas a tener mas crudo todavia, ya que la mayoria de las minas no permiten visitas cuando están en fase de produción.
Puedes obtener mas facilmente permiso si lo pides a nivel de asociacion, que a nivel particular.
Yo hace un tiempo que solicité una visita a nivel particular, a una mina en Asturias, y aunque presenté la documentación que acreditaba que era un profesional de la mineria, la contestación fué; que no tenían infraestructura para visitas y menos en fase de producción.
Un saludo _________________ minero en activo |
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Inma
Administradora
Registrado: 27 Ago 2007
Mensajes: 1670
Ubicación: Sevilla
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Publicado: 13 Jun 2009 01:01 Título del mensaje: Re: permisos en minas |
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Hola a todos, después de varias semanas sin aparecer por aquí.
Thraser, el tema que planteas es algo complicado, pues hay mucha casuística.
Si el derecho minero que motivó la mina sigue vigente, habrá una empresa Titular a la que deberás dirigirte, aunque suele ocurrir que, con el tiempo, ésta desaparezca y no puedas contactar con ningún responsable de la misma. En ese caso es tú responsabilidad acceder a labores mineras abandonadas con todo el riesgo que entraña el asunto (pozos, coladeros, gases, despredimientos, etc).
Ahora bien, si la mina fue caducada y el abandono de labores convenientemente autorizado ello significa que debió quedar en condiciones de seguridad, o sea, con las bocaminas y pozos cerrados o sellados, señalizada, etc., siendo la responsable última (caso de no haber quedado así en su momento) la autoridad minera de la comunidad autónoma correspondiente, caso de tener transferidas las competencias en materia de minas. Esto, hasta donde yo sé (no he mirado más atrás), viene establecido desde el Reglamento de Policía Minera de 1934 hasta el actual Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (1985) y sus ITC de desarrollo, así como en la vigente Ley de Minas de 1973 y su Reglamento (1978). Naturalmente si la mina es anterior al 34 (o sea, terminó su vigencia antes de esa fecha) habría que mirarlo, pero cuenta con que nadie sabrá mucho de la misma.
Así que lo primero es contar con el permiso del dueño de la finca donde se ubique la mina y luego con la autoirzación de la empresa titular sí es que existe. Si no es así, los recursos minerales son bienes de dominio público gestionados por el Estado, no es que sean del Estado, salvo casos concretos que no tiene sentido desarrollar aquí. ¡Ojo! tampoco significa que sean de todos y podamos campar alegremente por las minas, claro está, pero sería largo meterse ahora en conceptos jurídicos de ese tipo.
En la Comunidad de Madrid debe haber una Consejería competente en materia de Minas (no habrá delegaciones provinciales porque es uniprovincial). Allí es donde deberías dirigir tus pesquisas pero, te adelanto, que nunca te van a dar un permiso para entrar a labores mineras caducadas y abandonadas, así que mejor desechar la idea. Tan sólo puede servirte para consultar el registro minero vigente (es público) y comprobar si los derechos mineros están caducados; deberías enterarte qué nombre tiene el derecho minero que existe sobre la labor minera, porque pueden no coincidir el nombre de la mina y el de la concesión.
En teoría, las labores mineras se cierran para evitar que nadie pueda sufrir daños por caer a un pozo o entrar a una galería sin ventilación, etc., por lo que siempre será más recomendable quedarse en una escombrera. Mirá si no lo ocurrido el pasado año en Cerro Muriano...No es por ser agorera, pero salvo conocimiento extremo de las labores, equipo adecuado, experiencia, no se debería acceder a labores mineras abandonadas y, aún contando con todo ello, a veces ocurren accidentes mortales o graves.
Se me olvidaba comentar que las minas que permanecen en explotación deberás dirigirte indefectiblemente a su Titular para solicitar el correspondiente permiso, contando con la posibilidad de que te sea denegado por el riesgo que entraña que alguien se accidente dentro de la mina y las repercusiones que puede acarrear después a la empresa por el simple hecho de hacerte un favor.
En fin, espero que todo este rollo te haya servido de algo.
Saludos _________________ Inma Ramos |
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