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FMF - Foro de Mineralogía Formativa
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Planes Rectores de Uso y Gestión
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Toño P




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MensajePublicado: 15 Ene 2016 11:19    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

A día de hoy, no todo sale reflejado en los mapas, por poner un ejemplo rápido, en Tubilla del Agua encontré un lugar con sedimentos del Terciario que no aparece (o aparecía) en los mapas geológicos de la zona. Así que con los yacimientos seguro que pasa 3/4 de lo mismo......
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prcantos
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MensajePublicado: 16 Ene 2016 00:07    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Cristalino escribió:
Espero más opiniones, por favor, esto es más importante de lo que parece.


Yo solamente voy a ofrecer un pequeño cálculo que puede hacernos reflexionar.

Necesitamos los siguientes datos:

* Población mundial = 7000 millones de personas (dato de 2011, actualmente será seguramente más)
* Espesor medio de la corteza terrestre (continental + oceánica) = 35 Km.
* Densidad media de la corteza terrestre (continental + oceánica) = 3 g/cc (tirando ahora por lo alto)
* Radio de la Tierra = 6371 Km.

Haciendo un cálculo muy sencillo con esos datos se puede estimar que si cada habitante de la tierra tuviese en casa una tonelada (sí, sí, 1000 Kg. por barba) de minerales, el impacto global de esta actividad sobre la masa total de la corteza terrestre sería de un 0'0000000000129 %.

Esa cifra con tantos ceros decimales mide el impacto de una hipotética recogida desmedidamente exagerada de minerales a escala planetaria: del orden de 10 elevado a -11 por ciento.

Los números no engañan... pero nosotros sí. Naturalmente ese dato hay que manejarlo cautelosamente, teniendo en cuenta la magnitud de cada yacimiento, su valor científico y ecológico, su carácter no renovable a escala humana... todo lo que estáis comentando. No es lo mismo un arañazo de 5 cm. en la Gran Muralla China que en el capó de un BMW o en la pantalla táctil de tu teléfono... Pero es que muchas veces en ciertas propuestas de ultraconservación con visos de legalidad se habla de "la protección de la Gea". Pues si esa es la motivación, yo digo que doña Gea ni se entera...

_________________
Pablo Rodríguez Cantos (Granada)
λίθον˛ον απεδοκίμασαν˛οι οικοδομουντες
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nerofis2




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MensajePublicado: 16 Ene 2016 01:59    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Hola, buenas noches:
El planteamiento de prcantos parte de una hipótesis que, a mi juicio, no es correcta: que la
la actividad extractiva se reparte por igual por todo el planeta; cuando no es así ya que se concentra en puntos muy concretos de un territorio.
Este tipo de actividades, sea el que sea, intensivas y muy localizadas, tienen, si no se controlan, un obvio efecto destructor.
Expolio, agotamiento, vandalismo, destrucción, rapiña, avaricia, ambición, y muchas otras palabras similares las empleamos todos los día para describir la conducta humana y sus consecuencias sobre la Sociedad.
Por tanto, cuando se decide cómo hay que usar y gestionar lo que es de todos siempre habrá dos bandos irreconciliables: los de York y los de Lancaster, y cada uno sirve a su Rey.
un saludo
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prcantos
Administrador



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MensajePublicado: 16 Ene 2016 11:51    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

nerofis2 escribió:
El planteamiento de prcantos parte de una hipótesis que, a mi juicio, no es correcta: que la la actividad extractiva se reparte por igual por todo el planeta; cuando no es así ya que se concentra en puntos muy concretos de un territorio.


Tienes toda la razón, pero el que la hipótesis sea incorrecta (o mejor irreal) no significa que el resultado sea inútil. Siempre que usamos medias (o en general medidas estadísticas de concentración) estamos asumiendo una hipótesis de ese tipo, que es la que nos permite resumir en un número una información que, de otro modo, sería inmanejable e inservible.

En este caso, como digo, el resultado no es inútil: lo que nos confirma es que no debemos identificar patrimonio geológico digno de protección con el total de elementos geológicos del planeta. Ramón Jiménez lo dijo hace poco en este mismo hilo. Por eso no me parece razonable prohibir de forma indiscriminada toda recolección de elementos geológicos para preservar la Tierra: eso me parece un enorme abuso, me parece abusivo al 99'9999999999871 %.

Creo que es mucho más inteligente y eficaz evaluar el interés (científico, medioambiental, patrimonial...) de cada yacimiento, y dotarlo de un estatuto de protección/explotación adecuado a su valor y a sus circunstancias, salvando siempre un mínimo código ético global. Pero claro, esto es mucho más difícil: habría que establecer niveles o categorías, llevar a cabo valoraciones pormenorizadas, dar trabajo a muchos expertos... La solución fácil a nivel normativo es la prohibición absoluta, pero también es la más penosa.

_________________
Pablo Rodríguez Cantos (Granada)
λίθον˛ον απεδοκίμασαν˛οι οικοδομουντες
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Emilio Téllez




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MensajePublicado: 16 Ene 2016 17:07    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Totalmente de acuerdo con Pablo, aunque el ejemplo es muy generalista lo suscribo. Los recursos minerales, si bien no son ilimitados, tienden a serlos, sólo explotamos una mínima parte de ellos. Además muchos ya salen del reciclaje de los extraídos anteriormente. Con los energéticos cambia un poco pero todavía existen muchos recursos y pueden aumentar las reservas en el tiempo. En lo que hace referencia a nuestros queridos minerales, los yacimientos actuales sólo representan aquellos que tenemos más cercanos a la superficie y en algunos casos explotaciones subterráneas muy puntuales respecto a la superficie de la tierra. Por lo que podemos estar tranquilos que no se terminaran, otra cosa es que podamos encontrarlos, como aficionados más o menos fácilmente. El incremento de piezas de colección en el el mercado está en función de las zonas donde existen zonas de explotación importantes. España había sido un país con una industria minera potente, pero ahora poca cosa queda, excepto algunas canteras, nos tenemos que conformar con antiguas escombreras, minas abandonadas y algunos yacimientos en superficie. Los yacimientos excepcionales a proteger, en mi opinión son pocos, otra cosa es que se realice un inventario y directamente se incluyan la mayoría de yacimientos, lo encontraría absurdo. Según que zonas han adquirido el nivel de yacimientos excepcionales precisamente por la labor altruísta de muchos recolectores, coleccionistas y aficionados y el ejercer un control nomativo indiscriminado sobre muchas zonas lo único que produciría es una desmotivación para muchos. El que quiera sacar partido económico, que lo saque, cumpliendo con las normativas vigentes que creo que también son excesivas. Creo que es bastante simple.
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Jose F. Castro Medina




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MensajePublicado: 16 Ene 2016 18:35    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Buenas tardes compañeros, estoy siguiendo este hilo que es muy interesante y además se ha hablado mucho de ello. Mi opinión es que si nos prohibieran buscar minerales, que seguro llegará ese momento, los grandes perdedores serían universidades, museos y estudiosos de las ciencias de la tierra. Lo explico con una pregunta: ¿de dónde se van a sacar los recursos para proteger, estudiar y conservar esos yacimientos protegidos?
Mirad lo que pasa en la arqueología y paleontología en nuestro país, salen más noticias de que han destrozado este nido de huevos en tal lugar o han roto este mosaico romano en otro lugar, que hallazgos de nuevos fósiles o nuevos lugares arqueológicos.
Es mi humilde opinión.
Saludos

_________________
ayer es historia, mañana es un misterio, y hoy es un regalo, por eso se llama presente.
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Inma
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MensajePublicado: 16 Ene 2016 19:22    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Yo añado que la Ley de Minas abarca TODOS los yacimientos minerales, no solo las canteras o minas vigentes.

Con arreglo a dicha Ley y a nuestra Constitución, debería justificarse muy mucho la importancia geológica de una zona como para impedir que en ella se lleven a cabo actividades extractivas. No tendría sentido prohibir la recolección de minerales por parte de los aficionados mientras se permiten las actividades mineras. No podemos olvidar que los recursos minerales están donde están, aunque a algunos les pese ;-)

Veamos, por ejemplo, cómo ha quedado anulado el artículo 47 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que declaraba (por mero capricho, como algunos pretenden con la recolección de minerales, sin base científica alguna que lo sustente), todo el territorio de las Illes Balears zona no registrable a los efectos de concesión de exploración, investigación y explotación de yacimientos minerales y recursos geológicos incluidos en la sección C) de la Ley de Minas. La reciente Sentencia 235/2015, de 5 de noviembre de 2015, del Tribunal Constitucional lo deja bien claro:

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/11/pdfs/BOE-A-2015-13482.pdf
(enlace normalizado por FMF)

Con respecto a la Enmienda número 175 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d'Unió (GPCIU) presentada para la modificación de la modificación de la Ley 42/2007, ya citada en otro de mis mensajes anteriores, pero que vuelvo a comentar aquí, podéis leerla íntegramente en este enlace:

https://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_573_3886.PDF
(enlace normalizado por FMF)

Recuerdo que la modificación se aprobó sin aceptar la Enmienda propuesta por CiU y que respaldaba las tesis de quien se la dictó a los políticos: Francisco Guillén Mondéjar, al igual que hizo con la SGE y la SEDPGYM, que la apoyaron ante el Senado. Como es natural adolece de un conocimiento básico de las normas y no se puede legislar de espaldas al resto de normativa existente en la actualidad, guiados y cegados solo por una visión individual y obsesiva del coleccionismo y los coleccionistas. Más les valdría estudiar otras maneras de atacarnos...(algunos nos ven cómo si fuéramos el mismísimo diablo, con martillo y cincel)

Quisiera comentar aquí algunas cosillas sobre la enmienda propuesta, creo que fácilmente entendibles por cualquiera y muy sencillitas, pero que recogen la visión de algunas personas de nuestro ámbito (espero que no tan sesgada y obsesa como la de otros que aborrecen el coleccionismo).

Antes de comenzar repasaremos los apartados que merecen especial atención (remarcados en negrita).

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i d'Unió (GPCIU) propuso la siguiente redacción para el artículo 80 de la citada Ley y la justificaba considerando que deben tipificarse las infracciones en relación con el patrimonio geológico:

Artículo 80. Tipificación y clasificación de las infracciones.

1. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas:

a) La utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, la realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito de elementos sólidos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos. Del propio modo, tendrán la consideración de infracción la comisión de los hechos anteriormente mencionados aun cuando no se hubieran producido daños, siempre que hubiera existido un riesgo serio de alteración de las condiciones de los ecosistemas.

b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción, así como la de sus propágulos o restos.

c) La destrucción o deterioro de hábitats incluidos en la categoría de «en peligro de desaparición» del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

d) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación

e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats incluidos en la categoría de «en peligro de desaparición» del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.

e bis) La destrucción, deterioro o alteración de formaciones geológicas, cuevas o cavidades subterráneas naturales, yacimientos paleontológicos y mineralógicos o demás elementos que integran el patrimonio geológico, la recolección y venta de de cuando estas acciones se realicen sin autorización o concesión administrativas de aprovechamiento, uso o investigación, o incumpliendo las condiciones impuestas en aquellas.

e ter) La destrucción, recolección, posesión con fines de colección, venta o intercambio de muestras de roca, minerales o fósiles que integran el patrimonio geológico cuando estas acciones se realicen incumpliendo las normas de protección aplicables, sin autorización o concesión administrativas de aprovechamiento, uso o investigación o incumpliendo las condiciones impuestas en aquellas.


Fijáos bien en el matiz o distinción que hacen de forma clara cuando para la fauna y flora mencionan a las especies protegidas o en peligro de extinción y cómo (de forma total y absolutamente maliciosa) hablan de patrimonio geológico de forma genérica y eso que se trata de la misma Ley para ambos.

Pasemos pues, a comentar las propuestas del GPCIU. Bien, si tenemos en cuenta algunas de las definiciones que hace la propia nueva redacción de la Ley 42/2007, en su artículo 3, se define Patrimonio Geológico como el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que permiten conocer, estudiar e interpretar: a) el origen y evolución de la Tierra, b) los procesos que la han modelado, c) los climas y paisajes del pasado y presente y d) el origen y evolución de la vida.

Bien, partiendo de que el Patrimonio Geológico, para que sea considerado como tal, debe poseer valor científico, cultural y/o educativo (habiéndose estudiado antes convenientemente por expertos), al igual que el resto del patrimonio natural, que incluye también especies de flora y fauna, vemos una clara contradicción en la propuesta del GPCIU, porque por un lado propone la tipificación como sanción de determinados ataques o atentados contra la flora y fauna no autorizadas o “catalogadas” como “en peligro de extinción”, mientras por otro pretende tipificar como sancionable cualquier tipo de recolección de material geológico o paleontológico, llegando incluso a tratar de impedir la venta, intercambio o simple posesión de estos últimos materiales a los que define con un más que vago “patrimonio geológico”, dejando, parece ser, a libre criterio de los agentes de la autoridad, de la Administración competente o de los propios jueces, el determinar qué puede ser considerado “patrimonio geológico” y qué no, cuando como acabamos de ver la propia definición de tal término implica un conocimiento científico del que probablemente dichos interlocutores podrían carecer.

Tomando como ejemplo la primigenia Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, que ya previó la creación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que se incluirían aquellas especies o subespecies cuya protección efectiva exijiese medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas y comprobando como también la Ley 42/2007 contemplaba la creación y mantenimiento de Catálogos similares, no podemos más que expresar nuestra sorpresa, cuando la propuesta del GPCIU contradice el propio espíritu de ambas leyes, que iba encaminado a la sostenibilidad de los recursos naturales, estableciendo determinadas figuras de protección, determinados catálogos en los que incluir especies amenazadas o en riesdo de estarlo y, en general, la clasificación de los recursos en función de su interés científico, cultural y/o educativo, pero SIEMPRE con carácter previo a poder establecer una posible tipificación de las sanciones. En la propuesta del GPCIU se obvia esa previa catalogación para pasar directa e indiscriminadamente a las sanciones contraviniendo o cuando menos obviando, de paso, preceptos legales básicos, como pasaremos a mencionar a continuación.

Según el artículo 4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora:

Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones administrativas delimitadas por Ley anterior a su comisión y, en su caso, graduadas por las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Las disposiciones sancionadoras no se aplicarán con efecto retroactivo, salvo cuando favorezcan al presunto infractor.


Resultará interesante saber cómo pretenden determinar la antigüedad de un determinado ejemplar para evitar aplicarle una disposición sancionadora con carácter retroactivo, extremo éste que como indica el Reglamento anterior sería imposible de realizar, salvo que beneficiase al presunto infractor.

En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontramos también los artículos 127, que determina el principio de legalidad en la potestad sancionadora, y 128, que impide de nuevo la irretroactividad de las normas, ya comentada sobre el Real Decreto 1398/1993.

Tampoco podemos dejar de mencionar el artículo 128 de la Constitución Española, según el cual:

Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

Si al artículo anterior añadimos el Art. 33 de la misma CE:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


O el artículo 45.2, también de la CE

1. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Encontramos que debe resultar complicado denunciar y mucho menos incautar colecciones de minerales o fósiles, como proponen algunas voces que han debido ser escuchadas por el GPCIU, sin demostrar previamente que tales elementos no son anteriores a la modificación que pretende aprobarse para la Ley 42/2007 y, además, que efectivamente constituyen Patrimonio Geológico, cuando éste NO ha sido previamente Catalogado.

Al igual que ocurre con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, primero deberían catalogarse convenientemente los lugares a proteger y después se tipifica como sanción cualquier atentado contra los mismos.

Los inventarios de lugares de interés geológico cuya creación establece la Ley 42/2007 NO son un Catálogo, ni gozan de una protección específica y adaptada a cada caso.

Y no hemos mencionado la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, que en primer lugar exigen la declaración previa de utilidad pública, con todo lo que ello conlleva, para poder expropiar un bien. Comentamos esto porque la incautación de colecciones mineralógicas o paleontológicas (como en tiempos de la Guerra Civil y postguerra) son propuestas que se han contemplado en algunas comunidades autónomas (Murcia, con su Ley frustrada contra el coleccionismo, sin ir más lejos, o Andalucía para los objetos arqueológicos) en el desarrollo de leyes similares a la aquí tratada y que finalmente parece que han sido desechadas, aunque hay personas y organizaciones que siguen insistiendo en tal cuestión.

Igualmente, la vigente Ley de Minas estatal, es otro factor a tener muy en cuenta a la hora de prohibir ciertas actividades de manera tajante, tal y como propone el GPCIU. Nos parece bastante aventurado considerar que la delimitación propuesta por dicho grupo parlamentario dejando a salvo de sanción solo aquellas actividades que no “se realicen sin autorización o concesión administrativas de aprovechamiento, uso o investigación, o incumpliendo las condiciones impuestas en aquellas”, cuando los recursos geológicos sin excepción son bienes de dominio público y hoy pueden no estar aprovechándose, pero mañana mismo sí puede existir en el mismo lugar una concesión o autorización de explotación, en virtud de la propia naturaleza de dichos bienes, por lo que insistimos en que el establecimiento de infracción por parte de las autoridades competentes sería bastante complicado, si no prohíben también las actividades mineras (que lo intenten, a ver...).

Evidentemente consideramos que sería mucho más efectivo y beneficioso para todos la previsión en la nueva redacción de la Ley 42/2007, de una catalogación seria para el Patrimonio Geológico español, que bien podría hacerse mediante Real Decreto, y en la que debería contarse con científicos de reconocido prestigio en el ámbito de que se trate (mineralogía, paleontología, geomorfología, etc.), así como de las innumerables organizaciones sin ánimo de lucro dedicadas a esas cuestiones, cuya participación en las propuestas consideramos sería también muy interesante y necesaria. No es lógico que algo tan importante quede en manos unas cuantas personas cuya implicación en el campo del patrimonio geólogico ha sido muy concreta y reducida al ámbito puramente legal o congresístico, o a aspectos demasiado genéricos, máxime cuando se trata de reconocer valores en muchos casos eminentemente científicos y para los que se requiere una especialización importante y unos amplísimos conocimientos en la materia de qué se trate. De este modo se han confeccionado otros catálogos de especies protegidas de fauna y flora, por lo que podría exportarse la experiencia al ámbito geólogico sin muchas complicaciones y con resultados probablemente buenos y satisfactorios para todas las partes implicadas.

Creo que negarnos no nos negamos a una regulación, pero la propuesta era, como poco, de república bananera, e insisto MUY SESGADA E INTERESADA. Así no vamos a ninguna parte y me parece muy normal que no nos den voz, porque la idea de algunos es cortar por lo sano, de modo que no conviene que podamos expresar nuestro sentir o discutir civilizadamente una propuesta, porque no hay tal, sino una clara intención de eliminarnos. La propuesta dictada a CiU por quien todos sabemos no admite diálogo de ningún tipo e iba encaminada directamente a nuestra yugular, sin preguntar siquiera. Eso, si se me permite, ni es científico, ni es serio, ni es nada: pura palabrería, sin calado, calibre ni encaje legal.

Espero no aburrir ni herir a nadie, pero es lo que siento, podrá estar mejor o peor escrito o expresado, contener errores legales o referencias quizá banales, pero se hizo con la cabeza y con el corazón, con la mejor de las intenciones y con ganas de que sirviera para algo.

Gracias

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Inma Ramos
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Ramón Jiménez




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MensajePublicado: 17 Ene 2016 10:40    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Bueno, yo creo que la evaluación de los lugares de interés geológico, al menos dentro del inventario español de LIGs, que son los que algún día podrán presentar alguna medida de gestión e incluso protección, se hace de manera meticulosa, por docenas de expertos de cada especialidad, sin pretender "pasar el rasero", es decir, como Inma está comentando que se debería hacer. Os voy a pasar un enlace de una zona evaluada para que os hagáis una idea: https://www.igme.es/patrimonio/Informe%20Ib%C3%A9rica%20Final.pdf
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Ramón Jiménez Martínez
Recursos Geológicos para la Transición Ecológica
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Inma
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MensajePublicado: 17 Ene 2016 11:01    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Ramón Jiménez escribió:
Bueno, yo creo que la evaluación de los lugares de interés geológico, al menos dentro del inventario español de LIGs, que son los que algún día podrán presentar alguna medida de gestión e incluso protección, se hace de manera meticulosa, por docenas de expertos de cada especialidad, sin pretender "pasar el rasero", es decir, como Inma está comentando que se debería hacer. Os voy a pasar un enlace de una zona evaluada para que os hagáis una idea: https://www.igme.es/patrimonio/Informe%20Ib%C3%A9rica%20Final.pdf


Buenos días, Ramón.

El problema, creo, viene de los Lugares de Interés geológico que declara cada comunidad por su cuenta y riesgo...con los que no estoy para nada de acuerdo en muchos casos.

Saludos

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Inma Ramos
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Inma
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MensajePublicado: 17 Ene 2016 13:46    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Hola, de nuevo.

Actualmente el Inventario de Lugares de Interés Geológico (LIG) se realiza en base al Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Bien, la citada norma, define en su Artículo 2 lo que es un Catálogo o Listado y lo que constituye un Inventario, del siguiente modo:

2. Catálogo o Listado: Instrumento público de carácter administrativo en el que se inscriben, describen y en su caso regulan y tutelan elementos integrantes del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

7. Inventario: Documento de carácter técnico que contiene la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización de uno o más elementos terrestres y marinos integrantes del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


De momento NO hay CATÁLOGO o LISTADO, que regule o tutele elementos integrantes del Patrimonio Geológico. Por contra, existe un Inventario de Lugares de Interés Geológico.

Los ultraconservadores y parece ser únicos garantes (según ellos mismos) de la protección geológica, pretendían prohibir genéricamente TODO coleccionismo, recolección y tenencia de minerales y fósiles, sin preocuparse primero de exigir ese necesario CATÁLOGO y no un INVENTARIO de LIG, que es lo que ahora hay.

Si el CATÁLOGO se hace a raiz de otro Real Decreto, a semejanza del que regula el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, materializado en el Real Decreto 139/2011, a ver cómo consiguen eliminar un artículo necesario y obligado (según la normativa vigente) que deberá contemplar la participación pública. Este último Real Decreto que sí regula cómo se realiza un CATÁLOGO, listado que a su vez sirve para tutelar o regular los lugares a proteger que en él se recojan, indica lo siguiente en el apartado 5 de su Artículo 6, relativo al Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies en el Listado y en el Catálogo:

Art. 6.5.- Cualquier ciudadano u organización podrá solicitar a la Dirección General la iniciación del procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie en el Listado y Catálogo, acompañándola de información científica justificativa, al menos, en relación al valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza de la especie propuesta, así como las referencias de los informes y publicaciones científicas utilizadas, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 53.1 y 55.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para el Listado y el Catálogo, respectivamente. Dicha solicitud podrá ser presentada en la Dirección General por los medios adecuados.....

Únicamente con eso, la llevan clara los ultratalibanes del proteccionismo sin miramientos y sin seguir metodología alguna ;-) y menos aún participación pública.

Si se aprobase ese Real Decreto sobre la catalogación de los LIG, cualquier ciudadano u organización podrá solicitar la inclusión, cambio de categoría o exclusión de determinados LIG, lógicamente aportando todos los estudios necesarios para tal fin. Es algo que me tranquiliza, aunque sigue sorprendiéndome que en lugar de reclamar la aprobación de un Real Decreto que regule el desarrollo de un Catálogo de LIG, los "ultras" hayan pedido que se prohíba y se sancione la recolección y/o posesión de ejemplares mineralógicos o paleontológicos. Eso denota claramente cuál es su preocupación real por la geología...: CERO

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Inma Ramos
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Toño P




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MensajePublicado: 29 Ene 2016 15:38    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

Bueno, una vez aclaradas mis dudas sobre normativas, me queda una última duda por aclarar..... Si yo un día, en alguna de mis recolecciones, se me ocurriese coger un pedazo de lignito, o una caliza con foraminiferos, o una geoda cristalizada sobre una esponja..... ¿Puedo ser sancionado por expoliar el patrimonio paleontológico? :) :)
(Es broma, lo digo por poner un poco de humor a tanta normativa)
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Emilio Téllez




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MensajePublicado: 30 Ene 2016 01:40    Título del mensaje: Re: Planes Rectores de Uso y Gestión  

No, Toño, mientras no hagas demasiada propaganda, no. Tú, a lo tuyo.
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